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¿Sabía que?


Por: Marcela Cisneros - DIVERZA




1. Para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) debes:

  • Ser persona física. 
  • Realizar actividades empresariales, enajenar bienes o prestar servicios por los que no se requiera título profesional. 
  • No haber excedido de dos millones de pesos de ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
2. Quien tributa en el RIF tiene a su disposición un Sistema de Registro Fiscal que ha denominado “Mis Cuentas” en la que deberá capturar sus ingresos y gastos, incluyendo la emisión de facturas electrónicas.

3. Las personas físicas que opten por el RIF presentarán declaraciones de impuestos de forma bimestral. Por una facilidad otorgada por el SAT la correspondiente al bimestre enero-febrero podrá presentarse hasta el mes de mayo.

4. Es obligación para este grupo de contribuyentes elaborar una factura global bimestralmente para comprobar las operaciones realizadas con el público en general. Estas facturas globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

5. La SHCP ha otorgado un estimulo fiscal a los contribuyentes del RIF que consiste la opción de acreditar contra el IVA y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), igual cantidad al impuesto que se cause, siempre que éste no se traslade al adquirente de los bienes o de los servicios.