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Retenciones Electrónicas: Documento CFDI de Retenciones y Pagos


Por: Gustavo Aldana - EKOMERCIO



El tema de las constancias de retenciones como un Comprobante Fiscal Digital está sobre la mesa desde finales de 2013, cuando se publicó la reforma 2014 al Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se establecen cambios relacionados a la obligación de los contribuyentes de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), derivado de estas modificaciones se establece que se deberá expedir CFDI por los actos o actividades que se realicen , por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que realicen.


Es importante considerar que:
Si bien está información ya se tenía a finales de 2013, fue hasta el último trimestre de este año que el SAT liberó las reglas y herramientas para esta obligación, a continuación se explican algunos detalles que son importantes tenerlos en mente para estar informados y cumplir fiscalmente.

Fundamento Legal
El fundamento legal y especificaciones de esta obligación tiene su raíz en la Reforma Fiscal 2014, que involucra a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF) y al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Resolución Miscelánea Fiscal
(RMF) Regla I.2.7.5.4:
Establece que el documento electrónico de retenciones y pago es un comprobante fiscal digital electrónico distinto a la factura electrónica.
Se puede emitir por cada evento o de manera anualizada.
Se puede omitir si la información de la factura ya fue incluida en una factura electrónica.

Código Fiscal de la Federación
(CFF) Artículo 29 primer párrafo: 
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por actos o actividades que realicen, por lo ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales. 

Comprobante fiscal digital
A través de Internet que ampara las retenciones e información de pagos.
Se realizó una actualización al Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal dentro de la cual se contempla lo siguiente:

  • Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos. 
  • Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos. 
  • Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos. 
Obligatoriedad
Todos los contribuyentes que retengan un impuesto están obligados a entregar un CFDI que avale esta acción, este documento contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes y se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso, algunos de los complementos que se prevén son:

  • Planes de Retiro 
  • Pago a extranjeros 
  • Fideicomiso no empresarial 
  • Intereses 
  • Arrendamiento de fideicomisos 
  • Intereses hipotecarios 
  • Premios 
  • Sector Financiero 
  • Operaciones con derivados 
  • Enajenación y operaciones de valores 
Fecha de cumplimiento
A más tardar el 31 de Enero de 2015 se deben de enviar a la autoridad los comprobantes de retenciones correspondientes. El SAT da la facilidad de comprobar todas las retenciones de 2014 en un solo CFDI.

Beneficios
Con la nueva disposición la persona a la que se le realiza la retención tiene la seguridad de que los recursos han sido entregados en tiempo y forma a la autoridad, permite optimizar la administración, almacenaje y explotación de la información por parte del SAT además de garantizar el orden y control de las operaciones.

Requisitos para emitir el Documento Electrónico de Retenciones y Pagos

  • Estar inscrito en el RFC 
  • Contar con FIEL y CSD (Vigente) 
Datos principales del documento
  • Del emisor y receptor (Datos generales) 
  • Montos totales 
  • Período 
  • Selección de complemento correspondiente 
Por último es importante considerar que El Documento Electrónico no es un comprobante de ingresos, egresos o de traslado como se mencionó anteriormente, es un nuevo tipo de CFDI el cual no está ligado a la factura electrónica ni a ninguno de los otro tipos de documentos CFDI, lo que si requiere es la incorporación de un complemento dependiendo el caso de la retención.