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Derechos de autor y liciencias de uso de software


Por: Gil A. Ramirez Angulo - PEGASO



Los avances tecnológicos han sido cada vez más revolucionarios, ocasionando con ello que a nivel mundial las personas físicas y jurídicas dentro del contexto denominado “Sociedad de la Información y del Conocimiento”, dependan cada vez más de los sistemas informáticos, así como de los productos y servicios que éstos generan, originando una mayor comodidad y facilidad en las distintas tareas cotidianas o bien relacionadas con su actividad comercial, como podría ser el caso de la Facturación Electrónica y servicios conexos que ofertan los PAC´s.



Hoy la existencia de la nueva cultura tecnológica desplegada en el mundo, crea una serie de cambios empresariales, cuyo objeto es adaptarse a la denominada “Era Digital”, misma que trae consigo una serie de retos, pues desde su naturaleza se advierte la existencia de una total apertura hacia nuevas formas de hacer las cosas, la gran accesibilidad de contenidos y desde luego la existencia de impactos negativos, desventajas y amenazas.

Por ello uno de tantos requerimientos básicos es recurrir a la aplicación y protección de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), llevando a cabo el registro de los programas de cómputo o software que son utilizados por los PAC´s en la prestación de los distintos servicios que ofrecen.

Así las cosas, los programas de cómputo reciben la misma protección que las obras contempladas por la “LFDA” desde el momento en que hayan sido fijados en un soporte material o cualquier tipo de formato, pero, con el objeto de no entrar en conflictos innecesarios, el primer paso de suma importancia es obtener el certificado respectivo ante el Registro Público del Derecho de Autor. Éste hace prueba del reconocimiento en la autoría de la obra y la presunción legal de titularidad de los derechos patrimoniales, ya sea que la misma fuere consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo o de uno de obra por encargo.

Por lo tanto, obteniendo dicho Certificado de registro se complementan las facultades para el debido ejercicio de los Derechos Patrimoniales y efectuar la correcta explotación del programa de cómputo, sin dejar de lado el reconocimiento a la calidad de autor; conjugando la ambivalencia que separa por una parte al autor y por la otra al titular del derecho patrimonial o bien un autor/titular y un licenciatario.