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UUID a nivel de póliza o encabezado


Por: Benito Barragán Rangel - CONTPAQI



Además de las diferentes preguntas y dudas que ha suscitado la Contabilidad Electrónica, esta nueva disposición no está exenta de polémicas relacionadas con el cumplimiento de los artículos y reglas que la sustentan. Como una nueva disposición a cumplir por parte de nosotros como contribuyentes, esa situación hasta cierto momento podríamos opinar que es normal.


La polémica de la que quiero hablar hoy es la relacionada con la asignación de los folios de los comprobantes fiscales (CFDI) a todos y cada uno de nuestras pólizas contables. La pregunta que surge al respecto consiste en saber si el UUID (folio fiscal) de un CFDI debe agregarse a nivel encabezado o a nivel movimiento.

Si nos remitimos al Anexo 24, específicamente en su apartado D, ahí se establece como obligación relacionar el UUID del CFDI a nivel de movimiento. Veamos que dice:


Apartado D.
Información de Pólizas del Periodo Estándar del formato póliza del periodo de Contabilidad Electrónica
Elemento: Póliza
Nodo: Transacción (nodo obligatorio para relacionar el detalle de cada transacción dentro de la póliza), “Ósea a nivel movimiento”
Elemento: CompNal

Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de origen nacional relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información.
Hasta ahí entendemos que es una obligación hacerlo a nivel movimiento. Más al consultar el párrafo Tercero, Fracción III, de la regla 2.8.1.4, leemos lo siguiente:
Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E.

Aquí encontramos la polémica, y posterior incertidumbre, de la Contabilidad Electrónica relacionada con este tema:

¿Debo asignar o no los folios del CFDI a mis movimientos o a nivel de encabezado?

  • Por una parte, nos dicen que asignar el folio de los comprobantes digitales a los movimiento es una obligación y, por otra parte, hay demasiada flexibilidad cuando no se logre identificar el folio fiscal de los CFDI; generando para ello un reporte de folios auxiliares.

En mi opinión, el fundamento legal lo deja muy abierto dando lugar a la especulación.

¿Podemos definir o establecer cuando alguien no logre identificar los folios fiscales asignados a los CFDI de las pólizas?

  • Esto será cuando no se tenga tiempo, cuando técnicamente no sea posible, cuando el costo-beneficio de asignarlos a nivel movimiento no sea el más adecuado o cuando el Contador no lo quiera hacer.

Las causas pueden ser diversas, y dejarlo tan abierto reafirma la interpretación de decir simplemente “no pude”; por lo cual como contribuyentes podemos decidir no asignarlos a nivel movimiento.

La autoridad solo dice “cuando no se logre”, sin especificar la causa. De este modo, puede aplicar el libre albedrío del contribuyente, o de su Contador, para afirmar “si lograron o no identificar los folios fiscales dentro de la póliza contable”.

La cuestión es que el enunciado “cuando no se logre”, es totalmente discrecional y por lo tanto podemos interpretar que ahora el SAT no nos solicitará que en el ANEXO 24, apartado D estén relacionados los UUID a nivel movimiento, es decir, ¿Ya no existe la obligación de cumplir con esta parte del ANEXO 24?

Veamos que dice el SAT en la pregunta 28 de su documento de preguntas frecuentes relacionadas con la Contabilidad Electrónica; la cual dice:

¿Cuándo se debe enviar el archivo Auxiliar de Folios?

  • Cuando al contribuyente se le facilite integrar la información de los comprobantes fiscales de forma independiente a la póliza, pero en todos los casos la información de los folios deberá estar vinculada con el número de póliza con el cual se registró contablemente. 

Pongamos atención en la oración de “se le facilite integrar”. Ahora no solo hablamos de cuando el contribuyente “no logre”, sino de cuando al contribuyente se le “facilite”. Esto prácticamente deja abierta la puerta para que el contribuyente, o su Contador, relacione sus UUID únicamente a nivel pólizas y no necesariamente a nivel movimiento.

Quizá podamos pensar que en ningún lado la autoridad dice que se podrán asociar a nivel encabezado en lugar de a nivel movimiento, pero me permito explicar que informáticamente existe la posibilidad de asociar los folios a los encabezados de las “pólizas”, aprovechando un software empresarial o aplicación tecnológica.

Eso indica que es suficiente que los folios fiscales se puedan relacionar a las pólizas, no a los movimientos y así generar el reporte a que se refiere el apartado E y relacionado con la información de los auxiliares de folios fiscales, asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas.

De momento solo queda prepararnos para empezar a anexar los UUID; ósea casi los XML a las pólizas a nivel: ¿movimiento o encabezado? Bueno eso lo decidirá cada quien se acuerdo a su criterio o como dice la autoridad, a lo que más se les facilite.