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Breve acercamiento a los contratos electrónicos


Por: Gil Ramírez Angulo - PEGASO



En la actualidad la tendencia a la globalización y sus inmediatas consecuencias como lo son el desarrollo de la tecnología, internet y los nuevos modelos de negocio, está influyendo en gran escala en aspectos como lo es el comercio, lo que provoca la utilización cada vez en mayor medida de nuevas formas de contratación qué por el dinamismo y equivalencia tecnológica que presenta su formulación así como su facilidad en cuanto a su celebración y su almacenamiento, permiten que los contratantes se encuentren ausentes, que no conste el instrumento en papel y que no se cuente con firma autógrafa.


De esta forma las principales transacciones que se celebran entre consumidores, proveedores y comerciantes se hacen con auxilio de los contratos, aunado a estos instrumentos se extienden a cualquier objeto como lo son: cosas y servicios, conforme nuestra legislación lo dispone.
Respecto al Derecho Mexicano no se tiene una definición específica de este tipo de contrato por lo tanto debemos de estar a lo dispuesto por la definición general que nos proporciona el Código Civil Federal respecto a los Convenios , adicionando o bien mejor dicho considerando el hecho que se formula y acepta por medios electrónicos.

En cambio para el caso de la Ley Española de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en su anexo inciso h) lo define como:

Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
Tomando en cuenta lo anterior, es posible que de forma general podamos definir al Contrato Electrónico, como aquel contrato que se perfecciona mediante un intercambio electrónico de datos de computadora a computadora. Abarcando en consecuencia a todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos.

De esta forma cómo podemos darnos cuenta, las TIC´s nos dotan una serie de bondades que permiten la celebración de instrumentos jurídicos de cualquier clase entre ausentes, colocándonos de esta manera frente a la denominada equivalencia funcional de la forma electrónica a la escrita (forma tradicional por mencionarla de alguna manera).

En otros países se implementan una serie de formas respecto a la celebración de este tipo de contratos, modalidades que pudieran ser de vanguardia o bien quizá más evolucionadas, mismas que quizá en otra entrega podríamos abordar como es el caso de la denominada: “Click Wrap”.