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CFDI de nómina y su vinculación en el ámbito laboral



Por: Gil Ramírez Angulo - PEGASO


Como es de todos conocido, a partir de este año es obligatorio para los patrones emitir los CFDI de nómina derivado de las relaciones laborales que tienen con sus trabajadores, y con ello sin duda esto ha sido una evidencia más de los avances tecnológicos con los cuales nos hemos ido adentrando a la CULTURA DIGITAL y dejando atrás las viejas maneras de hacer las cosas.



En relación a lo anterior también la Ley Federal del Trabajo (LFT), fue objeto de una serie de reformas de las cuales se pueden apreciar estos avances de la ciencia, como es el caso de la admisión como medio de prueba de los “documentos digitales y la firma electrónica”, incluyéndose desde luego en esta descripción a los recibos de nómina en su carácter de CFDI.

Esta nueva disposición de carácter fiscal trae muchas ventajas, sí es que las observamos de forma holística o bien de forma global, pero si lo hacemos desde una postura de “Ceteris Paribus” podríamos aun señalar una serie de áreas de oportunidad sobre este esquema de los recibos de nómina en el estricto ámbito laboral.

Desde mi punto de vista la LFT, no está alineada del todo por decirlo de alguna manera con los nuevos esquemas de utilización de los documentos digitales. Imaginemos que fuera necesaria la presentación de este CFDI en un juicio laboral, lo que nos obligaría a observar y a aplicar lo dispuesto por los artículos 836-C y 836-D de la referida ley los cuales se citan a continuación en su parte conducente:

Artículo 836-C.
La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:
  1. Presentar una impresión o copia del documento digital y;
  2. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.
Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos se observarán las normas siguientes:
  1. La Junta designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.
Lo anterior, hace que nos formulemos los siguientes cuestionamientos:

El CFDI de nómina por su naturaleza tiene validez y autonomía propia, el mismo fue timbrado por un PAC por lo tanto: ¿Por qué presentarlo de manera impresa como prueba en un juicio laboral?, ¿por qué no presentarlo en su versión XML y PDF?, ¿Por qué someterlo a una prueba pericial para determinar que su contenido se mantiene íntegro y no fue alterado?, ¿Por haber sido timbrado por un PAC, no lo dota de los atributos necesarios para ser considerado que éste no fue alterado y conserva su contenido original?.

Considero que es necesario que la LFT, además del reconocimiento de la existencia de los documentos digitales modifique la forma en que solicita su recepción como pruebas en los juicios laborales, adecuándose a su naturaleza qué es la de ser un CFDI, el cual consta en un archivo XML y tiene una representación impresa en formato PDF. Por lo que, como es mi costumbre dejo a la libre reflexión del lector sobre los cuestionamientos que en las presentes líneas han sido mencionados.