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¿Cómo debe ser la facturación de los productos que vendemos o compramos?



Por: Ricardo Boué Iturriaga - Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, AMPES



De acuerdo a las disposiciones fiscales es importante facturar los productos que vendemos o compramos, y esto es relativamente fácil con todos los programas de facturación electrónica que se encuentran en el mercado, sin embargo, existen algunos productos cómo lo es la gasolina y el Diesel los cuales componen su precio de manera diferente a los demás, ya que existe una parte en el precio de estos la cual no se encuentra gravado de IVA, es decir, no tiene IVA.

Esto se debe a que dentro del precio de los combustibles existe un impuesto llamado Impuesto especial sobre producción y de Servicios el cual tiene disposiciones especiales, mismas que se explican en el presente documento.



Antecedentes
Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
Este impuesto entró en vigor a partir del 5 de enero del 2008 en las ventas de Gasolina y Diesel, este no es un impuesto gravable, es decir, no se calcula IVA sobre él, además el IEPS se calcula sobre cuotas fijas, las cuales varían de un combustible a otro, y para el 2016 estas cuotas variarán mes a mes, esto según una tabla publicada en el mes de diciembre, por lo tanto, los montos de IEPS por litro, divididos según combustible para 2016 quedarían de la siguiente manera:




¿Cómo afecta esto en la facturación de Combustible?

Debido a que el IEPS es un impuesto, el cual se encuentra exento al IVA, el cálculo debe de hacerse omitiéndolo (IEPS) del precio por litro de combustible, es decir, debemos de separar la parte exenta de la parte que si lleva IVA:

Sin embargo, esto no es tan sencillo como parece, ya que el IEPS no se expresa por separado dentro de las facturas, tal y como se muestra en la ley de este mismo impuesto (Ley de IEPS):

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78_241215.pdf


Primeramente lo expresa en su Art. 2°- A
Artículo 2°.-A.
-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, fracción I, incisos D y H, en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:
  1. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro.
  2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos litro.
  3. Diésel 30.44 centavos por litro.
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.

Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.

Y posteriormente en su Artículo 19°
Artículo 19.
- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
II. Expedir comprobantes fiscales, sin el tralado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A, D, F, G, I y J, de la fracción I del artículo 2° de esta Ley, siempre que el adquiriente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Por lo que el IEPS forma parte del monto total y del precio de venta del producto.

Ejemplo de facturación:
Teniendo conocimiento de estos factores ¿Cómo se elaborará la facturación de Combustible?, lo veremos con el siguiente ejercicio práctico:
Tenemos nuestro ticket de combustible con los siguientes datos:

Litros: 567.000
Producto: Diesel
Total: $8,051.40
Fecha: 11/Dic/2015

Paso 1: Obtener el Importe de IEPS
Cómo ya lo habíamos comentado, el IEPS que se paga por el combustible es una cuota por litro, que, para diciembre 2015, para Diésel era de 0.3044, por lo tanto multiplicaremos la cuota, por los litros adquiridos de este combustible:

IEPS Generado = 567.000 LTS * $0.3044 = $172.59

Paso 2: Obtener el total gravado
Una vez obtenido el IEPS o la parte exenta, es fácil obtener el total gravado, es decir, la parte a la que se le está considerando el IVA al 16%, simplemente tenemos que restar el IEPS generado por la adquisición al monto Total de nuestro Ticket:

Total, Gravado = $8,051.40 - $172.00 = $7,878.81

Paso 3: Obtener la base gravable
Para obtener esta, necesitamos dividir el total gravado entre 1.16, de esta manera obtendremos la cifra antes de IVA

Base Gravable = $7,878.81 / 1.16 = $6,792.08

Paso 4: Obtener el IVA
Para este paso tenemos dos opciones, una es multiplicar la base por 16% y la segunda es mediante la resta del total gravado menos la base gravable, la cual nos permitirá conocer el IVA del producto el cual facturamos

IVA = 6,792.08 * 16% = $1,086.73

IVA = 7,878.81 – 6,792.08 = $1,086.73

Paso 5: Obtener el Precio Unitario
Para este paso seguiremos los pasos 2 y 3 que realizamos anteriormente, solo que tomaremos el precio por litro del combustible y al final, le sumaremos el IEPS.

Precio = ($14.20 - $0.3044) / 1.16) + $0.3044 = $12.2834

Y por lo tanto la Factura quedaría de la siguiente manera:



Hay que recordar que este es un ejemplo realizado sobre la facturación de Diésel, este cálculo y varía para los demás combustibles ya que todos tienen diferentes cuotas de IEPS asignadas a cada uno de estos.