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Tratamiento de los anticipos

Jesús Antonio Romero Hernández - Buzón E

Antes de conocer cómo deben registrarse los anticipos, es importante definir qué se considera como tal, aspecto que se explica con puntualidad en la guía de llenado del anexo 20, pero en términos generales la existencia del pago de un anticipo se da cuando se realiza un pago en una operación en la que: 


    a. No se conoce o no se ha determinado el bien o el servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
    b. No se conoce o no se han determinado el bien o el servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo. 

Usos de la factura de recepción de pagos


Carla Barrios Vilchis- Carvajal


La resolución de la miscelánea fiscal en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición sino en parcialidades, los contribuyentes deberán emitir un CFDI que incorpore el “Complemento para Recepción de Pagos”.


2018 ve surgir la v1.1 del Complemento de Comercio Exterior

Miguel Ángel Segura Quiroz - EDICOM

Hace algunos meses el SAT publicó en su portal web la versión 1.1 del complemento de comercio exterior para CFDI junto con el mecanismo de uso de este complemento en el que hasta ahora, y para el resto del 2017, se define la convivencia entre las versiones 1.0 y 1.1. El SAT también describió la posibilidad de no usar el complemento, siempre y cuando en el pedimento se declare el número de folio fiscal de la factura de venta, se emita el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) y el acuse de valor que debe transmitirse de modo electrónico a la autoridad aduanera por conducto de la ventanilla digital. Sin embargo, cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2018 el uso del complemento será obligatorio.

V Aniversario AMEXIPAC

Nelly V. Maldonado- AMEXIPAC


El pasado 29 de agosto de 2017 conmemoramos el V Aniversario de nuestra Asociación, Amexipac, A. C. En 2012, cuando nace Amexipac, iniciamos también una colaboración formal con el SAT, promoviendo un esfuerzo de organización para apoyar en la masificación de la factura electrónica y otros servicios fiscales digitales. 

20 Aniversario del SAT

SAT

A dos décadas de su creación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) proyecta el importante crecimiento y avance de cada una de sus iniciativas estratégicas para ofrecer nuevos productos y servicios orientados a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de la mano con una revolución tecnológica que le ha permitido posicionarse a nivel mundial como un eje de modernidad e innovación en la recaudación de impuestos y en la atención a los contribuyentes.

Notas de crédito, ¿no pueden ser huérfanas?


Jesús Pastrán - ATEB



Como parte de los cambios que se dieron con la nueva versión 3.3, se agregó un atributo que es el de CfdiRelacionados, en el cual se deben reportar los CFDI, que tuvieron relación con el documento emitido. 

Zona horaria y códigos postales


Alfredo Martínez - ADVANS


El pasado 1º de julio entró en operación la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su nueva estructura identificada como versión 3.3. Esto trajo consigo diversos cambios que fueron objeto de múltiples análisis y largas jornadas de estudio.

Uso del CFDI v3.3


Emilio Bernal - Interfactura




A partir del 1 de diciembre de 2017 todos los contribuyentes se encontraron obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por internet en su versión 3.3 (CFDI v3.3).

Esquema, estándar, catálogos y guías de llenado; Conoce toda la documentación relacionada al Anexo 20 v3.3



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Por: Jorge Chávez - Edicom


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con base en las nuevas disposiciones fiscales que entrarán en vigor el próximo 1o de Julio y con fines de apoyar el impulso del uso correcto de la facturación electrónica en México, ha puesto a disposición publica elementos de apoyo para la generación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 3.3. A continuación los revisamos uno a uno.

Claves de Productos y Servicios en CFDI v3.3


Por: Emilio Bernal - Interfactura

A partir del 1º de Julio 2017, todos los contribuyentes deberemos incluir el catálogo de las claves de Productos y Servicios en la emisión de nuestros CFDIs.

Consentimiento del receptor de factura electrónica para su cancelación



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Por: Jesús Romero - BuzónE
Con la intención de que los contribuyentes no puedan cancelar de manera unilateral las facturas electrónicas que generan, el SAT prevé cambiar esta modalidad por una nueva en la que se deberá solicitar autorización al usuario receptor para realizar la cancelación de la factura emitida.

Nueva Factura CFDI versión 3.3: Se acabó la fiesta



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Por: Jesús Pastrán - ATEB



Y así lo veo en realidad, no más facturas que no cuadran, no más tipos de moneda con diversas acepciones (USD, US dollar, dólares americanos, dólares, etc). No más sumas, restas y quebraderos de cabeza para encontrar qué facturas nos pagaron o cuáles se acreditó el proveedor con nuestro pago, no más Registros Federales de Contribuyentes (RFC) inexistentes, los fantasmas ya no podrán comprar bienes ni cobrar nóminas, no más facturas con conceptos sin valor, en fin; con la llegada de la nueva factura electrónica versión 3.3, se reduce el espacio para errores.  

Acerca de la factura versión 3.3



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  • Fechas de interés
  • Operación de la convivencia de versiones
  • Foro Conexión 2012

El pasado 12 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, anunció en su portal de internet una serie de facilidades aplicables a la versión 3.3 de factura y otros servicios fiscales digitales que próximamente serán incorporadas en proyecto de normatividad correspondientes.
El comunicado original del SAT se encuentra disponible aquí:
http://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_048?idiom=es

SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica



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Ciudad de México, 12 de Mayo de 2017

Liga del Comunicado de prensa del SAT

Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal



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Por: Antonio Romero - BuzónE

Estadísticas de la industria fiscal tributaria



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Por: Darvin Santos - EdiFactMx


Los avances tecnológicos y fiscales en materia de cumplimiento aunado a la facilidad de uso para la emisión de comprobantes fiscales y la declaración de impuestos han sido puntos clave para la masificación y crecimiento constante de la incorporación de los contribuyentes hacia el mercado formal.

¿Cómo preparar a tu negocio para la migración a la nueva versión de Factura Electrónica v3.3?

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Por: Regina Esquer - Vital

Complemento para recepción de pagos



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Por: Emilio Bernal - Interfactura

Antecedentes

Como parte de la Reforma Fiscal 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el Complemento para Pagos el cual estará vigente a partir del 1 de julio del 2017, y tiene su fundamento en la regla 2.7.1.35 (Expedición de CFDI por pagos realizados) de la tercera Resolución de la Miscelánea Fiscal de 2016.

Comercio Exterior 1.1



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Por: Saúl González y Alejandro Marín - Pegaso Tecnología



¿Qué es el complemento de comercio exterior?
Como se anunció desde la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, una de las nuevas obligaciones fiscales digitales que se integran al modelo electrónico de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el uso del Complemento de Comercio Exterior (CCE) para todas aquellas operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1”.

Exportaciones definitivas tipo A-1



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Por: Gloria Barrón - Interfactura

En términos de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Aduanera vigente, ‘’Todas las mercancías que ingresen o que salen de nuestro país deben destinarse a un régimen aduanero, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.’’

Repatriación de capitales



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Por: Stefania Cervantes – Ekomercio


El 18 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia de ISR, relativas a los depósitos o inversiones que se reciban en México.

 

Cancelaciones directas de CFDI vs casos que requieren aceptación



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Por: Javier Romero - EDICOM

Uno de los principales retos a vencer desde el nacimiento de CFDI ha sido el mal uso que se le ha dado al proceso de cancelación derivado de su definición carente de limitantes operativas. Es bien sabido que se ha convertido en una mala práctica la cancelación de CFDIs unilateral y sin previo aviso a la contraparte lo que se traduce en problemáticas al momento de acreditar gastos, efectuar deducciones, etc.

Etapas de migración de versiones CFDI y complementos.



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Victor Rodríguez y Jorge Bravo - EDX Solutions

Estimado lector, actualmente estamos viviendo una época de constantes e importantes cambios tecnológicos en la industria mexicana de facturación electrónica, la cual, recordemos, tiene cerca de una década de aplicabilidad en nuestro país, hecho que ha posicionado a México como uno de los máximos impulsores de la citada tecnología. Lo anterior, claro, no sería posible sin el fortalecimiento y modernización de instituciones clave como son el Servicio de Administración Tributaria, el cual, como todos sabemos, es el órgano garante de la recaudación de impuestos en México.

Con este breve introductorio, debemos resaltar que la modernización en dicho campo de facturación electrónica no ha sido sencilla, máxime que las autorizaciones concedidas a los proveedores de facturación electrónica imponen una serie de condicionantes, entre las cuales destacan al día de hoy, la implementación de todos y cada uno de los complementos de CFDI, así como a utilizar el esquema vigente de XML (aún 3.2), pero que en breve será específicamente la versión 3.3, en términos de lo dispuesto por el Anexo 20 de la RMF.


Por lo tanto, con dichas medidas para que los Proveedores Autorizados de Certificación estén en aptitud de certificar cualquier complemento en la versión correcta de XML, se asegura el SAT de eficientar y transparentar la información que transmiten los contribuyentes, generando, por tanto, trazabilidad en los millones de operaciones que se suscitan día con día.
Tal proceso de modernización en nuestra industria, con la aplicabilidad de los complementos de CFDI y la migración de XML, no es para nada sencillo como se mencionó líneas atrás, pues bastan recordar solamente hace unos cuantos años, cuando dicho proceso de migración, y ahora de integración de complementos, simplemente constaba en publicaciones de la RMF, pero que lamentablemente por falta de experiencia o pericia, e incluso falta de supervisión, algunos proveedores de certificación incumplían con las características técnicas de validación para que la información a certificarse fuera la correcta.


Este hecho, un tanto penoso, orilló al Servicio de Administración Tributaria a dos temas fundamentales, el primero, a proporcionar una serie de retroalimentaciones a los proveedores, para que éstos, certificaran correctamente los documentos generados y, por otro lado, como fue el caso del complemento de nómina v1.2 y actualmente del comercio exterior v1.1., se impusiera un proceso administrativo de validación para que, no obstante deque un PAC cuente con autorización vigente para certificar documentos, adicionalmente esté “autorizado” por el SAT para estar en aptitud de timbrar determinados complementos.
Por lo tanto, estimado contribuyente, antes de la salida a un ambiente productivo de cualquier cambio tecnológico que impacte el proceso de certificación, usted deberá tener en cuenta lo siguiente:

    1) Es una obligación de los proveedores de certificación. 
    2) El SAT publica la información necesaria del esquema, así como el XSLT y las validaciones adicionales.  
    3) De igual forma, proporciona una Matiz de códigos de error, mensajes estandarizados y batería de pruebas. 
    4) Se disponibiliza un ambiente de pruebas por parte del SAT. 
    5) Internamente, cada proveedor desarrolla los cambios tecnológicos necesarios.
    6) Existe una aprobación interna de QA sobre los cambios por aplicar.Se realizan pruebas de entrega recepción con el SAT, además de obtener evidencias de entrega. 
    7) Generalmente, el PAC proporciona al contribuyente un ambiente de pruebas sobre los cambios a implementar.
    8) En su caso, se programa una ventana de mantenimiento, de la cual usted deberá estar notificado. 
    9) Se informa el resultado de la aplicabilidad de los cambios, mediante caso de aviso. 
    10) En su caso, el SAT realizará una publicación sobre la aceptación en cuanto a la migración de dichos cambios, garantizando que el proveedor cumple con la generación y certificación de documentos. grandes
Finalmente, como habrá podido observar, un cambio de versión o actualización de complementos de CFDI es una tarea bastante importante, pues con la serie de procesos enunciados, se garantiza que usted obtenga la máxima calidad para el cumplimiento de una sencilla, pero ardua labor de naturaleza fiscal y tecnológica.