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Cancelaciones directas de CFDI vs casos que requieren aceptación



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Por: Javier Romero - EDICOM

Uno de los principales retos a vencer desde el nacimiento de CFDI ha sido el mal uso que se le ha dado al proceso de cancelación derivado de su definición carente de limitantes operativas. Es bien sabido que se ha convertido en una mala práctica la cancelación de CFDIs unilateral y sin previo aviso a la contraparte lo que se traduce en problemáticas al momento de acreditar gastos, efectuar deducciones, etc.


Teniendo clara dicha situación, recientemente el SAT publicó en la RMF para 2017 el procedimiento que deberá seguirse a partir del 1ero de Julio de 2017 para la ejecución de dichas cancelaciones. En concreto se han definido las nuevas reglas para la solicitud al receptor de cancelación, la aceptación del receptor para la cancelación del CFDI y la cancelación del CFDI sin su aceptación.

En el primer caso, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. Si transcurrido el plazo de 72 horas el receptor no realiza ninguna acción, el SAT considerará aceptada la cancelación del CFDI.

Cabe destacar que para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

Dentro de las definiciones publicadas, como se comentaba anteriormente, se definen ciertos casos en los que la cancelación de CFDI puede realizarse directamente y sin solicitar la aceptación del receptor, mismos que se describen a continuación:

  • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  • CFDIs por concepto de nómina.
  • CFDIs por concepto de egresos.
  • CFDIs por concepto de traslado.
  • CFDIs por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • CFDIs emitidos a través de la herramienta electrónica de "Mis cuentas" en el aplicativo "Factura fácil".
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
De esta manera, el SAT busca articular un procedimiento que permita reducir o eliminar todas las praxis actualmente populares que generaban conflicto a los contribuyentes receptores de los comprobantes, evitando obstaculizar escenarios en los cuales la cancelación unilateral no implica impacto para el receptor.