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Comercio Exterior 1.1



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Por: Saúl González y Alejandro Marín - Pegaso Tecnología



¿Qué es el complemento de comercio exterior?
Como se anunció desde la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, una de las nuevas obligaciones fiscales digitales que se integran al modelo electrónico de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el uso del Complemento de Comercio Exterior (CCE) para todas aquellas operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1”.

Tres propósitos fundamentales detonaron la necesidad de crear este nuevo complemento:

  • Eliminar las discrepancias que existían entre Pedimentos,COVE y CFDI para operaciones de comercio exterior.
  • Tener mayor trazabilidad de las operaciones para efectos de impuestos internos.
  • Aprovechar los beneficios del CFDI en términos de autenticación, no repudio e inmediatez para la obtención de información aduanera.

La necesidad de contar con un estándar útil tanto para las Autoridades Fiscales como para los contribuyentes, obligó a aplazar en diversas ocasiones el inicio de su vigencia, pero también abonó a que el complemento se perfeccionara publicándose la primera versión en marzo de 2016 (versión 1.0), actualizándose en enero de 2017 con la versión 1.1.
La fecha establecida para iniciar con la utilización de cualquiera de las dos versiones es primero de marzo de 2017.

La facilidad de utilizar la versión 1.0 debe tomarse con cautela, ya que, si la operación en cuestión se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, se hace obligatorio el uso del CCE v.1.1:

Propietario de las mercancías distinto al receptor en el caso de traslados.

  • Fracción arancelaria no disponible en la versión 1.0.
  • Exportación de mercancías no sujetas a enajenación (consignación, muestras, devoluciones, etc.)
  • El objetivo de este artículo, a unos días de cobrar vigencia el citado complemento, es el de apoyar a nuestros lectores a confirmar su correcta utilización antes de salir en producción.
  • Se extrajeron del estándar 1.1 los catálogos de información tales como: •Tipos de Operación
    •Clave de Pedimento
    •Incoterm
    • País
    • Fracciones Arancelarias
  • Unidad de medida aduana para ser publicados por separado en la página del SAT, facilitando su actualización y no dependiendo de los tiempos de publicación de Modificaciones Misceláneas.
  • Condicionalidad en el uso de nodos y atributos. Con estas indicaciones, se precisa que cuando determinado supuesto se presente, el nodo o atributo que era opcional se convierte en requerido, por ejemplo: MotivoTraslado es requerido cuando la exportación solo se trata de un traslado de mercancías.
  • Se agregaron atributos para detallar el domicilio del emisor y receptor del CFDI, dado que en la nueva versión de CFDI (3.3) ya no existirán estos bloques de información.
  • Se agregaron atributos para identificar al propietario de las mercancías, en caso de que el motivo del traslado sea por envío de mercancías de terceros.
  • Se puede indicar más de un destinatario por CFDI.

Aspectos a considerar:
  • El CCE en su versión 1.1. ya puede utilizarse en CFDI de Ingreso, Egreso y Traslado. La versión 1.0 solo en CFDI de ingreso.
  • El Motivo de Traslado se convierte en requerido cuando las mercancías exportadas no son objeto de enajenación o siéndolo, sean a título gratuito.
  • El atributo “NumeroExportadorConfiable” se convierte en requerido únicamente para exportaciones a la Unión Europea y es el número de exportador autorizado.
  • Atributo “Subdivision”. La subdivisión se refiere a aquellos casos en que las mercancías especificadas en el CCE se trasladen en más de un medio de transporte.
  • El Tipo de Cambio USD a utilizar, debe ser acorde a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.
  • Considere la actualización de los catálogos de clientes/partes relacionadas en el ERP Sistema Administrativo, específicamente en cuanto al “Tax ID”, toda vez que el valor que se incluya en los atributos “NumRegIdTrib” para Receptores y Destinatarios será validado por el PAC en cuanto a estructura (i.e. Canadá) y en algunos casos se validará su vigencia y existencia en bases de datos del SAT (para México a la fecha de publicación de este artículo y próximamente Estados Unidos).
  • Cuando derivado de que la fracción arancelaria indique una unidad de medida que deba convertirse mediante cálculos aritméticos y que, en combinación con el tipo de cambio, el resultado no corresponda exactamente al monto original, una de las validaciones que deberán realizar los PAC es que el “ValorDolares” se encuentre dentro del rango del límite inferior y superior calculado de acuerdo a lo dispuesto en el Estándar del Complemento de Comercio Exterior v.1.1 publicado en la página del SAT.
  • Número de Identificación entre mercancías y conceptos debe ser el mismo para poder verificar que ambos bloques de información tengan consistencia y no hay posibilidad de indicar el mismo número de identificación en dos conceptos en el mismo CFDI, es decir se debe ocupar un solo concepto y en cantidad debe venir el número total.