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Uso del CFDI v3.3


Emilio Bernal - Interfactura




A partir del 1 de diciembre de 2017 todos los contribuyentes se encontraron obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por internet en su versión 3.3 (CFDI v3.3).


En virtud de que la etapa de implementación en la emisión del CFDI ya se cumplió y con el objeto de mejorar la calidad de la información recibida por el SAT por parte de los contribuyentes, se hizo necesario llevar a cabo una actualización del comprobante fiscal para solventar problemáticas detectadas.

Respecto a lo anterior, se incluyó dentro de la actualización al Anexo 20 una nueva versión del comprobante CFDI 3.3 que contuvo, entre otros cambios, lo siguiente:

  1. Inclusión de reglas de validación para confirmar congruencia, uniformidad y consistencia entre datos. 
  2. Establecimiento de 17 catálogos.
  3. Establecimiento de patrones.
  4. Reconocimiento de nuevos tipos de comprobante. 
  5. Se incluyó el uso del comprobante desde el punto de vista del receptor. Uso que dará a esta factura el receptor del CFDI, conforme a la clave del catálogo: Gastos en general, construcciones, devoluciones, etc.
  6. Los conceptos deben tener una clave de producto o servicio y una unidad de medida estandarizada.
El uso del comprobante debe identificar la razón de la expedición del CFDI (desde la perspectiva del receptor) y se tiene que registrar la clave que corresponda al catálogo actualizado c_UsoCFDI publicado por el SAT, que indica qué uso le dará el receptor a dicho CFDI. Se debe considerar que el objetivo de esta información se encuentra directamente relacionada con la declaración de los impuestos involucrados en el CFDI y su posterior deducción o acreditamiento ante la autoridad.

La autoridad indica que, si la clave registrada en la emisión del CFDI es distinta a la que el receptor dé para el uso del CFDI, esto no va ser motivo de cancelación, así como tampoco afecta para su deducción o acreditamiento de impuestos. Por otro lado, si el emisor no conoce el uso del comprobante por parte del receptor (al emitir el CFDI), es posible indicar la opción P01 - Por definir.

Finalmente, y dentro de los beneficios de la actualización del Anexo 20 (incluido el uso del CFDI) están:

  1. Fortalecer la calidad de la información que recibe el SAT de los contribuyentes respecto de los CFDI emitidos; 
  2. Aumentar el grado de aprovechamiento de la información recibida para que las áreas fiscalizadoras puedan revisar y tomar acciones; 
  3. Reportar información más completa y correcta al SAT contenida en los CFDI que expidan los contribuyentes y que los exima de recibir sanciones; 
  4. Facilitar la presentación de declaraciones con información pre-llenada derivado de la información contenida en los CFDI.

Fecha de entrada en vigor: 1 de diciembre de 2017

• La versión 3.2 y la versión 3. 3 cuentan con un periodo de convivencia del 1 de julio de 2017 hasta el 30 noviembre del 2017.




Versión
Revisión
1.0
1
c_UsoCFDI
Descripción
Aplica para tipo persona
Fisica Moral
G01
Adquisición de mercancías
G02
Devoluciones, descuentos o bonificaciones
G03
Gastos en general
I01
Construcciones
I02
Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
I03
Equipo de transporte
I04
Equipo de cómputo y accesorios
I05
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
I06
Comunicaciones telefónicas
I07
Comunicaciones satelitales
I08
Otra maquinaria y equipo
D01
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
D02
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03
Gastos funerales
D04
Donativos
D05
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
D06
Aportaciones voluntarias al SAR
D07
Primas por seguros de gastos médicos
D08
Gastos de transportación escolar obligatoria
D09
Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
D10
Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
P01
Por definir