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Zona horaria y códigos postales


Alfredo Martínez - ADVANS


El pasado 1º de julio entró en operación la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su nueva estructura identificada como versión 3.3. Esto trajo consigo diversos cambios que fueron objeto de múltiples análisis y largas jornadas de estudio.


Entre las novedades encontramos la incorporación de reglas de lógica y congruencia que ayudaron a fortalecer la integridad de la información.


Hoy nos atañe la valoración de la primera de estas reglas, identificada como CFDI33101, cuya función es -además de validar su formato- esclarecer la duda que surge en los contribuyentes que emiten comprobantes en localidades donde la zona horaria es distinta a la de la zona centro. Existen restricciones relacionadas con el tiempo que pueden transcurrir entre la emisión del comprobante y la hora en la que el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) timbra el comprobante, corriendo el riesgo de ser rechazado si no cumple con las mismas.

En las versiones anteriores del CFDI, la fecha siempre es validada con respecto a la hora del centro del país. Sin embargo, se establecen ciertas tolerancias para permitir que contribuyentes localizados en estados como Quintana Roo que durante el horario de invierno se encuentran una hora delante de la hora del centro de México puedan timbrar sus comprobantes con su hora local. En la versión vigente del Anexo 20 de la RMF para 2017, la especificación para el campo de la fecha resuelve el problema y requiere al contribuyente que la fecha y hora expresada en dicho dato sean la correspondiente a la zona horaria del lugar de expedición del comprobante. Con esta definición, la autoridad brinda claridad en la información; dado que el lugar de expedición, de acuerdo con la especificación vigente, se expresa mediante el código postal. El catálogo de códigos postales incluye los municipios a los que pertenecen y de esta manera, basándose en el municipio, se puede determinar la zona horaria, pues la “Ley del sistema de horario en Estados Unidos Mexicanos” define las zonas con precisión.

A continuación enlistamos las zonas horarias de nuestro país y los municipios de excepción para el horario estacional:

I. Zona centro: 

Se refiere al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;

II. Zona Pacífico
Habla del meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;

III. Zona Noroeste
Menciona al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California;

IV. Zona Sureste
Se refiere al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y por último…

V. Las islas, arrecifes y cayos 
Quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Es importante hacer notar también que, adicionalmente a las zonas horarias, se debe respetar el Decreto que establece el horario estacional, donde se definen las fechas y horas para los horarios de verano y sus excepciones; mismas que se encuentran definidas por municipio de acuerdo con el texto del “Decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos” -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Marzo de 2002- que menciona lo siguiente:

  • En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surte efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluye a las dos horas del primer domingo de noviembre.
  • En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como la Ciudad de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surte efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluye a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En AMEXIPAC estamos trabajando en propuestas de listados de códigos postales involucrados en las excepciones que faciliten el cumplimiento de esta validación buscando estandarizar los criterios y facilitar el cumplimiento de nuestros asociados y sus clientes.