Miguel Ángel Segura Quiroz - EDICOM
Hace algunos meses el SAT publicó en su portal web la versión 1.1 del complemento de comercio exterior para CFDI junto con el mecanismo de uso de este complemento en el que hasta ahora, y para el resto del 2017, se define la convivencia entre las versiones 1.0 y 1.1. El SAT también describió la posibilidad de no usar el complemento, siempre y cuando en el pedimento se declare el número de folio fiscal
de la factura de venta, se emita el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) y el acuse de valor que debe transmitirse de modo electrónico a la autoridad aduanera por conducto de la ventanilla digital. Sin embargo, cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2018 el uso del complemento será
obligatorio.