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Proveedor Autorizado: Seguridad y disponibilidad continua

Nelly V. Maldonado - AMEXIPAC




Empresas PAC: Entidades reguladas

En 2007 el Proveedor de Servicios de Generación y Envío de Comprobantes Fiscales Digitales Autorizados fue la primera figura de un auxiliar para la factura electrónica que surgió en la normatividad mexicana.

Dicho Proveedor Autorizado coexistió con los Impresores Autorizados de facturas en papel, dando paso al inicio de la evolución de un Tercero regulado en el ámbito de los comprobantes fiscales.


El Servicio de Administración Tributaria, SAT, diseñó un conjunto de requisitos y reglas atendiendo a la necesidad de proporcionar soluciones al contribuyente que permitieran:


Aumentar la capacidad de la Administración Tributaria de ser el único punto de enlace y portal de emisión para millones de contribuyentes.


Asesorar a los contribuyentes de forma individual y especializada para la integración al esquema.


Ofrecer servicios alternativos y complementarios de alta complejidad conforme a la demanda de los contribuyentes.1

A lo largo de los últimos 10 años las reglas y requisitos de los Proveedores Autorizados han evolucionado con el esquema de factura electrónica y hoy ofrecen un sólido marco legal y tecnológico que otorga certidumbre operativa y jurídica a todos los usuarios.

Actualmente la figura del PCCFDI, Proveedor Autorizado de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y el PCRDD, Proveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales, son popularmente conocidos como empresas PAC.

El acrónimo PAC, Proveedor Autorizado de Certificación, distingue a empresas:

1. Reguladas, auditadas, dictaminadas y autorizadas por una entidad gubernamental para certificar facturas electrónicas o documentos digitalesconforme a los estándares sintácticos definidos por la autoridad correspondiente.

2. Que cuentan con inversiones y sistemas propios que garantizan una red de disponibilidad de servicios de certificación 24/7, así como máxima seguridad informática y jurídica por tratarse un modelo desarrollado sobre infraestructura de llaves públicas y criptografía que refleja en cada transac- ción: Autenticación, no repudio, confidencialidad e integridad de datos.

3. Que están respaldadas con inversiones superiores a los 10 (diez) millones de pesos ($500,000 USD quinientos mil dólares americanos) y garantía de fianza ante la Tesorería Federal.



Beneficios del modelo PAC en la adopción de factura electrónica para usuarios públicos y privados.
Gracias al modelo colaborativo entre las Administraciones Tributarias y empresas PAC, usuarios públicos y privados gozan de bene- ficios concretos en la adopción de factura electrónica.

Destacan los siguientes valores del modelo PAC:

Beneficios del Modelo PAC
Gubernamentales

-Disponibilidad continua
Elimina riesgos de caídas de servicios de sistemas centralizados y permite la aplicación de ventanas
de mantenimiento sin afectación a usuarios, evitando el uso de mecanismos de contingencia basados en papel.

-Transparencia
Más de un validador que puede verificar la autenticidad de un documento digital.

-Austeridad
Disminuye el gasto en infraestructura tecnológica que envejece y genera cargas de mantenimiento innecesarias para la administración tributaria, accediendo a plataformas de alta seguridad reguladas. Además, limita el número de recursos humanos especializados que deberán contratarse por gobierno, dado que las empresas PAC asumen el soporte técnico dedicado a la orientación e integración de los contribuyentes.


Usuarios Privados

-Soporte extendido
Atención en idioma extranjero, vía telefónica, chat, email, sesiones de capacitación a la personalizadas y actualización de plataformas y normatividad aplicable.

-Alto volumen
Múltiples canales de comunicación en línea que administran envíos automatizados de alto volumen de documentos validados y certificados.

-Valores de negocio
Implementación conforme a sistemas organizacionales, para generar automatización de procesos y trámites que promuevan la eficiencia administrativa basados en inteligencia de negocios.



Resultados del modelo PAC: Aumento recaudatorio y Adopción generalizada de Factura Electrónica en tiempos récord.

México implementó la factura electrónica de forma obligatoria y generalizada a todo su padrón en un proceso escalonado desde 2011 y hasta 2014 con la obligación del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, gracias al apoyo de las empresas PAC.

Entre 2012 y 2018, el padrón de contribuyentes se incrementó en más de 30 millones de contribuyentes (44% del padrón actual).

En las últimas dos décadas la economía mexicana creció 75%, mientras la recaudación de impuestos aumento 172%, es decir, creció más del doble que la actividad económica.

Actualmente, 95% de la recaudación proviene del cumplimiento voluntario de los contribuyentes, los ingresos tributarios se han duplicado y la tasa promedio de crecimiento anual ha sido del 10.6% en términos reales.

La recaudación como proporción del PIB (Producto Interno Bruto), pasó de 8.3% en 2012 a 13.1% al cierre de 2017.



Factura Electrónica: Herramienta para el combate a la evasión.


El CFDI ofrece información en tiempo real para diagnosticar volumetría de evasión: Redes e interacción de registros de contribuyentes riesgosos, estadísticas y posibilidad de calificar la veracidad de la cadena de proveedores.

De acuerdo con un estudio realizado por el ITESM, Impacto en la Evasión por la Introducción de la Factura Electrónica2:

• La introducción de los CFDI provocó un incremento en las transacciones que involucran IVA y en los montos declarados de deducciones.

• La incorporación del CFDI dificulta el acto de evasión al generar información de las transacciones en tiempo real, a la vez que incrementa la probabilidad de que la entidad fiscal descubra al evasor al mejorar la calidad de las auditorías al obtener suficiente evidencia en un tiempo menor.


El CFDI permite que la Administración Tributaria ejecute análisis paramétricos e inteligencia de negocios para desarrollar estrategias masivas y especializadas en las redes de intercambio ilegítimo de comprobantes fiscales.

La factura electrónica es una herramienta clave para diagnosticar y combatir la evasión fiscal que a lo largo de América Latina se presenta en diversos esquemas tales como el outsourcing ilícito y la facturación de operaciones simuladas o fantasmas.

El uso de CFDI permite realizar declaraciones contrastables utilizando datos reales versus la lógica muestral del pasado.

Actualmente, la Administración Tributaria Mexicana tiene la posibilidad de hacer análisis de información a partir de la factura electrónica para identificar costos y gastos incluyendo nómina y comparar contra la facturación de una empresa, lo que permite combatir la evasión de esquemas de operaciones simuladas.



Panorama Latinoamérica

A lo largo de Latinoamérica la figura de los Proveedores Autorizados adopta distintas denominaciones según la normatividad de cada país y los servicios para los cuales se encuentran facultadas dichas empresas conforme a las regula- ciones aplicables. Tal es el caso de México, Perú, Guatemala y Colombia.

Proveedores Autorizados, PA, Operador de Servicios Electrónicos, OSE, Generadores de Factura Electrónica, GFACE, Proveedores Tecnológicos, PT, Proveedores de Servicios Electrónicos, PSE, Prestadores de Servicios de Certificación, PSC, Proveedores de Certificación de CFDI, Proveedores de Recepción de Documentos Digitales, PCRDD, Proveedores Autorizados de Certificación, PAC, son solo algunas de las distintas denominaciones con las que se pueden encontrar Proveedores Autorizados en América Latina.

Aun cuando sus regulaciones, operaciones y servicios varían entre sí, dependiendo de las facultades que les otorguen las autoridades correspondientes, los Proveedores Autorizados a lo largo de Latinoamérica se distinguen por el modelo que los caracteriza y está basado en 3 principios:


1.- XML:
Publicaciones en estándar abierto, universal, no propietario, para la estructura de datos;

2.- Doble sello:
Uso de certificados digitales emanados de entidades centrales, reconocidas y abiertas;

3.- Firma electrónica:
Firma del emisor del documento y validación/ certificación de un Proveedor Autorizado o la entidad gubernamental correspondiente.


La Agenda Digital para América Latina y el Caribe (eLAC2020), publicada en abril de 2018 en el marco de la Sexta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe incluyó para el área de acción de Gobierno digital el compromiso de “Establecer e impulsar estándares de servicios digitales que faciliten y agilicen los servicios gubernamentales y promuevan múltiples canales de acceso, favoreciendo un entorno regional interoperable de servicios digitales mediante el desarrollo de infraestructura, plataformas, arquitecturas, estándares y sistemas integrados.”3




Por su parte, el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en conjunto con el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, CIAT, destacan en su publicación sobre “Factura Electrónica en América Latina”, que: “La solución implementada en México, por su parte, disminuye el esfuerzo necesario de la Administración Tributaria con relación a la recepción y certificación de documentos y los PAC, por el propio modelo, pueden ser respaldos uno de los otros.

En este sentido el volumen de inversiones directas de parte de la administración es relativamente menor, así como el esfuerzo de la implementación del modelo en la gestión de soporte técnico y en la garantía de alta disponibilidad.”4





En México se certifican más de 200 facturas por segundo y más del 90% de las facturas son procesadas por empresas PAC. La aplicación de ventanas de mantenimiento es transparente para los usuarios quienes cuentan de forma permanente con más de un portal de servicio gracias al modelo distribuido y colaborativo entre la Administración Tributaria y las empresas PAC. Las incidencias se administran sin impacto a la disponi- bilidad y continuidad de servicios de facturación y en México no se requiere de un sistema de contingencias donde se tenga que recurrir al papel.

AMEXIPAC es miembro de la red ALATIPAC, Asociación Latinoamericana de Proveedores Autorizados de Certificación y manifiesta su compromiso en el desarrollo e impulso de los medios de comunicación digital certificada que distinguen a la implementación de la Factura Electrónica en México como un caso de éxito contundente que es referente internacional gracias a las definiciones del Servicio de Administración Tributaria, SAT y a la colaboración con las empresas PAC.

Protege la descarga de tu CFDI

Adolfo Castro-Konesh Soluciones


El servicio de descarga masiva de CFDI y retenciones está diseñado para que los contribuyentes puedan recuperar sus comprobantes que hayan emitido o recibido por las operaciones comerciales realizadas. Como prerrequisito, el contribuyente debe contar con un certificado de tipo e.Firma vigente.
Limitante de descarga Sólo el Emisor o él Receptor podrán realizar la consulta y recuperación a través de:  


Factura electrónica v3.3
Comprobantes con complemento
de recepción de pagos
-Autenticación con CIEC (clave de identificación electrónica confidencial), e.Firma y contraseña. -Hasta 2,000 XMLs por día. -Hasta 1 millón de registros de los metadatos por consulta.
-Autenticación con e.Firma -Hasta 200 mil XML por solicitud -Hasta 1 millón de registros de los metadatos por consulta. -No existe límite en el número de solicitudes (siempre y cuando no sean solicitudes repetidas).
Las consultas se pueden realizar por
Folio fiscal o por periodo.
Fecha inicial, Fecha final, RFC Receptor, RFC Emisor, RFC Solicitante y Tipo de solicitud


¿Qué es la metadata?
Son los datos representativos de la factura, tales como el folio fiscal, RFC y nombre del emisor, RFC y nombre del receptor, fecha de emisión, fecha de certificación, PAC que certificó, total, efecto del comprobante, estado del comprobante y, en su caso, fecha de cancelación. 

¿Por qué es importante resguardar tu e.firma?
La e.firma (antes firma electrónica) es un archivo digital (clave privada, certificado y contraseña) que identifica al contribuyente al realizar trámites por internet con el SAT e incluso con otras dependencias del Gobierno de la República; es única, está cifrada y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; por estos motivos, es importante no entregar o compartir tu e.Firma con un tercero que ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de acceso a la información, ¿Compartirías los datos de acceso y Token de los servicios del banco por internet?. 

Si por requerimientos de negocio u operación el contribuyente necesita realizar la descarga masiva, es sumamente recomendable apoyarse en Proveedores Autorizados de Certificación, los cuales han sido autorizados por el SAT para la emisión de CFDIs y que cumplen con un estricto listado de controles de seguridad que, permitirán resguardar de forma segura la información del contribuyente. 

 La actualización del Servicio de consulta y recuperación de comprobantes tiene nuevas funcionalidades y representa ventajas que el contribuyente puede explotar para analizar su información, apoyar revisiones, tomar decisiones para mejorar su estrategia de facturación, ventas y consumo, entre otros. El servicio es gratuito, si tienes dudas o presentas algún problema con el consumo del servicio, apóyate con tu proveedor de tecnología.




3ª RM a la RMF para 2018

Monica Estrada-Ekormercio


El pasado 17 de septiembre se publicó en el portal del SAT la versión anticipada de la 3ª. modificación a la RMF 2018 y revisaré las que se refieren a CFDI y entraron en vigor el 1 de septiembre. 

2.7.1.44 ''Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago de PUE''
Da la facilidad a aquellos contribuyentes emisores que no reciban el pago total del CFDI al momento de su expedición y señala que podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición, siempre que se estime que el monto total se recibirá a más tardar el 17 del mes posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI y señalen como método de pago PUE y la forma en que se recibirá el pago. 

En caso de que el pago se realice en forma distinta a la señalada, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo en donde señale la forma de pago que efectivamente correspondió. 


Adicional establece que en caso de que la totalidad del pago no se realicé en la fecha límite, el contribuyente deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando la forma de pago 99 por definir y como método de pago PPD, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente con la clave 04, debiendo emitir por el pago o los pagos que se realicen el CFDI con complemento pago que establece la regla 2.7.1.35. 

Habrá a quienes, si les resulte útil esta facilidad porque evitaran la emisión del complemento de pago, sin embargo, para los casos donde no se reciba el pago en la fecha pactada representará un riesgo e implicará mayor control en la reexpedición de los CFDI. 


2.7.1.44 ''Facturación en Factoraje Financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI''
Los contribuyentes que celebren operaciones de factoraje financiero podrán optar por, en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, realizar lo siguiente:   


  • El factorado emitirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos al factorante, en el que describa la operación por la cual se tiene el derecho de cobro que cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento que soportan los derechos de cobro.
  • Cuando el factorante realice el cobro al deudor, deberá expedir el Complemento para Recepción de pagos y esta regla da la facilidad de señalar en el folio fiscal del CFDI cuyo saldo se liquida el número de folio 00000000-0000-0000-0000-000000000000.

Esta facilidad aplicará siempre que:
  • El factorado haya emitido al deudor el CFDI por la operación comercial.
  • El factorado manifieste por escrito al factorante bajo protesta de decir verdad que si emitió o emitirá al deudor el CFDI por la operación comercial.
  • El factorante desconozca o no pueda identificar el o los CFDI que soporten, documenten o se relacionen con los derechos de cobro
  • El contrato de factoraje se celebre entre las partes, haciendo uso de documentos distintos a CFDI como soporte, prueba o identificadores de los derechos de cobro.
La regla es aplicable aunque no haya factura, pero si exista un documento mercantil como contrato, órdenes de compra y pagarés, la condición es que exista una operación comercial previa.




Mejores prácticas en el uso del CFDI V3.3.

Emilio Bernal-Interfactura


El CFDI v3.3 ha representado para los contribuyentes mexicanos, uno de los retos de Comprobación Fiscal más significativo de los últimos años. Técnicamente hablando, se logró el considerable y atractivo aumento en la calidad de la información contenida dentro del documento fiscal digital: esto fue posible por medio del uso estricto de catálogos, la instrumentación de reglas de validación a los atributos del comprobante (aritméticas, congruencia y condicional) y la implantación de patrones en la información de ciertos atributos dentro del CFDI. Con estas acciones, el SAT cuenta con la consistencia mínima necesaria en cuanto a la calidad y confiabilidad en la información que se incluye en cada CFDI emitido por los contribuyentes (emisor y receptor) para optimizar y eficientizar los procesos de recaudación, que recordemos es el propósito final de la agencia. Los resultados han sido remarcables: de 2014 a 2017 los ingresos tributarios han superado las expectativas consideradas dentro de los presupuestos de ingresos de la federación. En la perspectiva del contribuyente “común”, es importante resaltar que derivado de las obligaciones que impulsan el cumplimiento fiscal digital, se abren oportunidades para evolucionar los procesos de negocio hacia la transformación digital dentro de la empresa, que consigue:  
  • Alinear los procesos de negocio a la correcta emisión de comprobantes fiscales
  • Identificar y conciliar el perfil histórico fiscal y del desempeño del contribuyente con la planificación tributaria y fiscal futura.
  • Ejecutar con precisión la estrategia fiscal y corporativa de la mano con la emisión de los comprobantes fiscales CFDI.
  • Garantizar operativamente la correcta generación de los CFDI contra la actividad económica de la corporación.
  • Evitar malas prácticas contables y fiscales heredadas de modelos “no-digitales”.
  • Tomar decisiones de negocio en base a información dura (blanco y negro) incluyendo el perfil fiscal. Utilizando herramientas de Análisis Descriptivo y Predictivo en base a información fiscal.
  • Nutrir y abonar a una correcta cultura de la transparencia y rendición de cuentas por parte de la autoridad.
  • Evitar multas, recargos y consumo de recursos en auditorías y relaciones comerciales de terceros involucrados en actividades vulnerables.

  • Si recordamos la estructura del CFDI v3.3 apreciamos los 65 campos que la componen se distribuyen como sigue:


    Realizando una inmersión a los 22 nuevos campos de la versión 3.3 destacaremos aquellas implicaciones y su relevancia en el correcto llenado de algunos de los atributos más representativos:



    Atributo CONFIRMACION, el llenado de este atributo se encuentra en estatus de “pendiente” por parte del SAT, para publicar el procedimiento para generar las claves de confirmación y para parametrizar los rangos máximos aplicables. Importante destacar que es aplicable a los atributos Tipo de Cambio y Total del CFDI de forma que la autoridad contará con una confirmación del emisor que el llenado de su comprobante es correcto aun y que sobrepase los límites (superior o inferior) establecidos por la autoridad. 
    Atributo USO DEL CFDI, este atributo requiere una interacción previa con la contraparte, para definir el uso que el receptor dará al comprobante. Este atributo permite que la autoridad obtenga visibilidad en tiempo real sobre el comportamiento económico del emisor y del receptor. Es recomendable establecer un relacionamiento adecuado con la contraparte del contribuyente emisor-receptor para realizar una genuina emisión del CFDI con respecto de la realidad económica que lo originó. El Nodo CFDI RELACIONADO permite expresar la información de los comprobantes fiscales relacionados y adicionalmente con el atributo TipoRelacion le ofrece a la autoridad la trazabilidad adecuada sobre cada comprobante para un eficiente seguimiento de las operaciones económicas documentadas dentro de los comprobantes relacionados (Nota de crédito, Notas de débito, Sustitución de CFDI previo, Pago de anticipos entre otros).

    Atributo CLAVE PRODUCTO/SERVICIO, contribuye a establecer el marco de operación para ejecutar una tributación correcta y eficiente de cada uno de los productos o servicios que los contribuyentes compran-venden. Con esto se garantiza que la contribución asociada de cada concepto es la correcta y así mismo permite que se incluyan los complementos correspondientes y definidos por la autoridad para cada artículo (dicha información complementaria para la emisión del comprobante, se muestra dentro de la columna: “Complemento que debe incluir” que se ha publicado dentro del catálogo: c_ClaveProdServ y que actualmente se encuentra vacía). Es importante mencionar que la selección correcta del código de producto incluido dentro del comprobante es responsabilidad del emisor. En este nivel vale la pena resaltar que existen dentro de la estructura del comprobante el Nodo ComplementoConcepto que arriba se muestra y que permiten incluir información adicional específica para los conceptos registrados en la factura electrónica. Ejemplo: venta de vehículos. Y por otro lado existe el Nodo Complemento Permiten incluir información adicional específica en la factura electrónica para un sector o un grupo de contribuyentes. Ejemplo: nómina Esta información se puede apreciar más claramente en el siguiente diagrama que muestra la anatomía del comprobante: 
    Finalmente, y no menos importante dentro de la discusión, es necesario resaltar el Nodo Impuestos: que es el nodo donde se pueden expresar los impuestos aplicables a cada concepto. Los impuestos que se deben incorporar en este nodo pueden ser: Trasladados y/o Retenidos. Cada uno de ellos deben ser calculados bajo un modelo definido por la autoridad que implica: un atributo Base, Impuesto, Tipo Factor, Tasa o Cuota e Importe, donde algunos de estos atributos requieren el uso de catálogos. Especial cuidado requieren estos atributos para su correcto llenado por parte de los contribuyentes, ya que en el sentido más básico del modelo de tributación digital del SAT, estos atributos han sido incorporados para que los comprobantes fiscales detallen clara y consistentemente los impuesto asociados y correspondientes a cada uno de los productos o servicios incluidos dentro del CFDI.


Notas de crédito y Complemento de pagos

Saúl González-Pegaso


Como se anunció desde la Resolución Miscelánea Fiscal, una de las nuevas obligaciones fiscales digitales que se integran al modelo electrónico de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el uso del Complemento de Recepción de pagos. 

Dos propósitos fundamentales detonaron la necesidad de crear este nuevo complemento:
  • La no cancelación de facturas que ya tengas un pago.
  • Visibilidad de datos de pago para documentos no liquidados al momento de su emisión. 
Dentro de la información de los documentos relacionados del Complemento de Recepción de Pagos se encuentra un manejo de saldos que indican el saldo anterior por cubrir del documento de ingreso, el monto pagado y el saldo insoluto. Un saldo insoluto de 0 podría dar a indicar que el documento ya ha sido liquidado en su totalidad, pero contamos con una excepción cuando existe una nota de crédito asociada al documento de ingreso después de ser generado el Complemento de Recepción de Pagos, a nivel general tenemos los siguientes escenarios con notas de crédito: 
  • Se genera el documento de ingreso (factura), se genera un documento de egreso (nota de crédito) por una devolución y luego se recibe el pago por la diferencia (para liquidar al 100% el monto de la factura) indicándose de la siguiente manera en los CFDI’s:
    • a) Se genera la factura. 
      b) Se genera una nota de crédito asociando el UUID de la factura. 
      c) Se genera un complemento de recepción de pagos indicando la información del pago, se relaciona el UUID de la factura, se descuenta el monto de la nota de crédito en el importe de saldo anterior con lo cual cuadra con el importe pagado dando un saldo insoluto de 0.

  • Se genera el documento de ingreso (factura), se recibe un pago menor del monto de la factura y posteriormente se solicita la generación de un documento de egreso (nota de crédito) dado una devolución que se hará (que será igual al monto pendiente o saldo insoluto del complemento de pago). De la siguiente manera los cfdis se llenarían los CFDI’s
      a) Se genera la factura. 
      b) Se genera un complemento de recepción de pagos indicando la información del pago, se relaciona el UUID de la factura, el importe del saldo anterior es el monto original de la factura, se indica el importe pagado y el saldo insoluto será mayor a 0. 
      c) Se genera una nota de crédito asociando el UUID de la factura por el monto de la diferencia.
Si observamos los ejemplos, en ambos escenarios tenemos los 3 mismos documentos pero dado el orden de los eventos el importe del saldo insoluto puede o no puede ser 0. Dada esta situación el SAT está considerando agregar en el catálogo de pagos una opción que sea “Nota de Crédito” para que sin importar el orden de los tiempos podamos conseguir un saldo insoluto de 0, cuando un documento no tendrá más pagos en el futuro quedando de la siguiente manera sin importar los tiempos: 

  • Se genera la factura
  • Se genera la nota de crédito
  • Se generan dos nodos pago (puede ser en el mismo CFDI o en uno por separado) de la siguiente manera:
    • a) Se indica en un nodo pago la información de cómo se recibió el monto pagado (efectivo, cheque, transferencia, etc.), se relaciona el UUID de la factura, el monto del saldo anterior, el importe pagado y el saldo insoluto correspondiente. 
      b) Se indica en otro nodo pago la clave correspondiente a “Nota de Crédito”, se relaciona el UUID de la factura, el monto del saldo anterior, el importe pagado y el saldo insoluto correspondiente. 
Esperemos que la autoridad no tarde mucho en la definición final y en la actualización de catálogos de pago para agregar esta opción de Notas de Crédito ya que aunque puede traer beneficios en el seguimiento de operaciones en los Complementos de Recepción de Pagos, la modificación y ajuste de parte de los sistemas de los emisores de CFDI tomaría un tiempo considerable. 

Nuevo esquema de cancelación: 01 de Septiembre

Jesús Pastrán-ATEB


A muchos de nosotros nos ha pasado que después de recibir un servicio o adquirir un bien, cuando hacemos un proceso de conciliación entre lo que está en nuestra contabilidad contra lo que existe en el buzón tributario, existen documentos que fueron cancelados por los emisores y de los cuales no nos enteramos hasta que nos requiere la autoridad y nos solicita una aclaración o pago por operaciones que nosotros acreditamos como gasto y no fueron reconocidas por el emisor. 

Esto es algo que sucede en nuestro País de forma frecuente, y ante lo cual los contribuyentes quedábamos indefensos contra las malas prácticas de proveedores deshonestos. 

Afortunadamente a partir del 1 de septiembre, eso se acabará, ya que el Servicio de Administración Tributaria ha liberado un conjunto de disposiciones y servicios técnicos para prevenir la cancelación no autorizada de CFDI. 

Esto es algo que había sido solicitado por varias organizaciones, derivado de lo cual se modificó el Código Fiscal de la Federación y se publicó la regla 2.7.1.38 en la segunda modificación del 2018, que menciona: 

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38 Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet. 

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. 

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado. 

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. 

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla. CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto Existen excepciones por las cuales las facturas de ingresos se podrán cancelar sin necesidad de confirmación del receptor, las cuales son:
  • Amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos
  • Por concepto de traslado
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”. 
  • Que amparen retenciones e información de pagos. 
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. 
  • Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. 
  • Los emitidos a traves de las aplicaciones de sector primario.
  • Los emitidos por los integrantes del sistema financiero.
Ahora bien, los Proveedores Autorizados de Certificación realizamos un proceso de certificación en el uso de los nuevos servicios de cancelación, los cuales entrarán en funcionamiento el 1 de septiembre del 2018. 

Algunos de estos servicios ya estaban disponibles para los contribuyentes y se agregaron algunos nuevos, que sirven para controlar el flujo tanto de cancelación como las respuestas a las solicitudes de forma automática. Los servicios son:
    Cancelaciones: este es el servicio actual de cancelación, la respuesta es o petición recibida o un código de error porque no se puede procesar la petición. No sufrió modificaciones. 
    Estado del Comprobante: Permite conocer el estado de comprobante y de la cancelación, este servicio está operando actualmente, pero se agregaron nuevos estatus de CFDI, si un comprobante no es cancelable, nos lo informa, asimismo, si ya se canceló o si sigue vigente. 
    Peticiones de cancelación: Es un servicio nuevo que permite conocer los folios que requieren una respuesta de aceptación o rechazo de cancelación, para poder conocer esta información sin necesidad de acceder de forma manual al buzón tributario. Permite conocer el RFC del emisor del comprobante, el UUID, el monto total y el estatus de cancelación del documento. 
    Aceptación o rechazo: También se trata de un servicio nuevo, el cual nos permite dar la respuesta de aceptación o rechazo de cancelación, de las facturas consultadas con el servicio anterior, de forma automatizada, sin necesidad de acceder de forma manual al buzón tributario. 
    Consulta relacionados: Este nuevo servicio, es para consultar los documentos que tienen relación con la factura que se desea cancelar. Si un CFDI de ingresos tiene relacionadas notas de crédito o facturas adicionales, así como recibos electrónicos de pago, es necesario el cancelar todos los CFDI relacionados (hijos) antes de poder cancelar al CFDI origen (padre), con este servicio se puede conocer cual CFDI está relacionado con el consultado. 
El nuevo mecanismo definido por el SAT puede acarrear cambios en la forma de operar la cancelación en los sistemas ERP de las empresas. 

En estos sistemas, normalmente cuando se solicita una cancelación, se hace un reverso de la operación y se reintegran los bienes al inventario. Ahora, primero se debe tener la autorización del cliente, antes de hacer el movimiento en el ERP, o de plano decidir si se realizan notas de crédito para compensar. 

Recuerden que el plazo para dar una respuesta positiva o negativa, se tienen 3 dias por parte del receptor. Si no se responde nada, las cosas seguirán como hasta hoy, se cancelará la factura y solo tendremos la notificación por parte de la autoridad. 

Si se responde que NO se acepta la cancelación, se puede volver a solicitar la misma posteriormente, pero ya no se toma en cuenta el tiempo para la aceptación tácita, siempre se deberá dar una aceptación explícita. 

La protección a nuestros CFDI se hará realidad a partir del 1 de septiembre, siempre y cuando revisemos las peticiones de cancelación. 

Si no ajustamos los procesos de la empresa a este nuevo flujo, podemos tener problemas en el manejo de nuestros documentos. 

Les recomiendo, estimados lectores, acercarse con su PAC, para que les brinde más información sobre las opciones y servicios con los que se facilitará este nuevo proceso. 

''Los Proveedores Autorizados de Certificación realizamos un proceso de certificación en el uso de los nuevos servicios de cancelación, los cuales entrarán en funcionamiento el 1 de septiembre del 2018.''

Descargas masivas de CFDI

Miguel Ángel Segura - EDICOM




''El SAT planea que en este servicio se amplíe la capacidad de descarga de facturas por día, hasta 200 mil registros por consulta.’’

En repetidas ocasiones hemos escuchado comentarios de contribuyentes que buscan alguna solución que les ayude a descargar masivamente los CFDis que han emitido o recibido de proveedores para así contar con todos sus comprobantes en un solo repositorio concentrado, facilitándoles procesos administrativos, auditorias, compulsas, rápida respuesta ante requerimientos, etc. 

Teniendo clara esta necesidad, SAT hace algunos años implementó los cambios y desarrollos suficientes para disponibilidad todos los Comprobantes Fiscales dentro de Buzón Tributario, dando acceso a los contribuyentes tanto a sus CFDIs emitidos como incluso a aquellos recibidos. Si bien en un inicio se limitaba a un acceso manual, el avance fue útil. 

Para atender las necesidades previamente descritas, existen diversas maneras de lograr que esto sucediera. Desde contratar personal que descargue de manera manual los XML de los CFDI emitidos o recibidos, además de revisar que estos no estén cancelados, cotejarlos, almacenarlos, etc., Este tipo de prácticas suele derivar en errores manuales. 

Existe otra opción en el mercado como contratar los servicios de “robots” (softwares) que se conectan al buzón tributario para que de manera automática y desasistida descarguen masivamente los XML del SAT. 

Siendo hasta ahora la manera más rápida de obtener los comprobantes ahorrando tiempo y dinero en estas tareas aunque también de alto nivel de riesgo pues representan compartir información sensible (Contraseña del SAT o certificado e.Fierma antes FIEL con proveedores no certificados ni regulados). 

El desarrollar este tipo de soluciones tiene cierto grado de complejidad y frecuente mantenimiento dado que el SAT constantemente realiza cambios dentro de su portal web lo que bloquea temporalmente este tipo de procesos. 

Este tipo de servicios han ayudado a hacer consciencia de la necesidad que los contribuyentes presentan y gracias a ellos, el SAT se ha dado cuenta y es una de las principales razones por las cuales ahora se ha invertido tiempo y esfuerzo en regularizar la descarga masiva para ofrecer a los contribuyentes un canal confiable y seguro en el cual se establecen incluso los parámetros que regularicen la manera en la cual los usuarios puedan descargar masivamente sus XML ya sea desde el mismo portal web manual como hasta ahora lo hacemos o bien por medio de un Servicio Web. 

Dentro del portal del contribuyente, el SAT planea que en este servicio se amplíe la capacidad de descarga de facturas por día, hasta 200 mil registros por consulta, agregando la posibilidad de descargar también los comprobantes de retenciones. 
  
Como es costumbre el SAT publicará en su momento la información técnica de la cual aún no ha dado detalles. Sin embargo dado el manejo y flujo de información sensible y las constantes consultas a la administración tributaria, esperamos que en este proceso el SAT considere a los PAC como el canal idóneo para realizar estas consultas dado el alto nivel de seguridad y certificaciones que les exige dadas las auditorías a las que son sujetos, la protección certificado digital de la firma electrónica, entro otros, pero sobre todo por siendo estos quienes además de timbrar, ofrecerían mayor confianza a los contribuyentes en cuanto al manejo y flujo de información fiscal.

Inicia el complemento para recepción de pagos

Adolfo Castillo- Konesh Soluciones


Inicia el Complemento para Recepción de pagos
Se aproxima el uso requerido del CFDI de tipo Pago, por el momento los contribuyentes pueden optar por expedir CFDIs usando la versión 3.3 del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018; a partir del próximo 1 de septiembre su uso será requerido. 


¿Quiénes están obligados?
  • El contribuyente que recibe el pago o 
  • Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación (pago diferido), y cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades). 
¿Cuándo debe emitirse?
    Pago diferido: Se emitirá el CFDI por el valor total de la operación con Forma de pago = 99 Por definir y Método de pago = PPD Pago en parcialidades o diferido y se expedirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos por el pago total. 
    Pago en parcialidades: Se emitirá el CFDI por el valor total de la operación con Forma de pago = 99 Por definir y Método de pago = PPD Pago en parcialidades o diferido y se expedirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos por cada pago recibido. 
    En los CFDI con Complemento para recepción de pagos se deberá señalar cero en el campo Total, sin registrar dato alguno en los campos método de pago y forma de pago. 
    El CFDI con Complemento para recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. 
    Complementos que amparan la recepción de más de un pago: El CFDI de Pago con Complemento para recepción de pagos, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. 
    Facturas pendientes de cobro: Si bien la ultima versión vigente de facturación es el CFDI 3.3, a lo largo de la historia de la facturación han existido diferentes modelos, en los cuales, algunos clientes aún siguen realizando pagos sobre facturas de papel, CFD, CFDI 3.2 y CFDI 3.3 (sin complemento para recepción de pagos), por lo que quien recibe el pago, puede optar por los siguientes escenarios de solución para evitar duplicar el ingreso y comprobar el pago: 
    • Facturas emitidas en papel o CFD
    • Relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad

    • Facturas emitidas en versión 3.2
    • Opción 1: emitir un CFDI de tipo Ingreso versión 3.3, en el nodo CfdiRelacionados campo TipoRelacion deberá ingresar la clave 08 (Factura generada por pagos en parcialidades) y en el nodo CfdiRelacionado campo UUID deberá ingresar el folio fiscal del CFDI 3.2 emitido por el valor total de la operación. 
      Opción 2: emitir un CFDI de Pago con Complemento para recepción de pagos.



    • Facturas emitidas en versión 3.3 durante el periodo de transición (Julio 2017-Agosto2018)
    • Opción 1: emitir un CFDI de tipo Ingreso versión 3.3, en el nodo CfdiRelacionados campo TipoRelacion deberá ingresar la clave 08 o 09 (Factura generada por pagos en parcialidades o Factura generada por pagos en diferidos) y en el nodo CfdiRelacionado campo UUID deberá ingresar el folio fiscal del CFDI 3.3 emitido por el valor total de la operación. 
      Opción 2: emitir un CFDI de Pago con Complemento para recepción de pagos.


    • Beneficios administrativos
      • Evita la cancelación de facturas que ya han sido pagadas
      • Detalla la cantidad que se paga e identifica la factura que se liquida
      • Facilita la conciliación de las facturas contra los pagos
      • Se puede identificar el momento en que se causa el IVA
      • Se elimina la posible duplicidad de ingresos y permite un mejor control de los pagos en parcialidades.
    Para mayor información sobre las reglas del Complemento para recepción de pagos te recomendamos consultar la Guía de llenado publicada en la pagina del SAT https://goo.gl/mexavu

''El CFDI con Complemento para recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. ''

Seminario CFDI



Complemento de recepción de pagos: ¿Estás listo para el 01 de Septiembre?



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Sandra Escalante - Interfactura

''...Generará un fortalecimiento en las relaciones comerciales y disminución en los tiempos dedicados a la ejecución de procesos administrativos.’’

El día 1 de septiembre del presente año entra en vigor obligatoriamente el nuevo Complemento de Recepción de Pagos, también llamado Recibo Electrónico de Pagos (REP), sin embargo; al ya poder emitirlo es recomendable que los contribuyentes no esperen hasta la fecha mencionada para comenzar a generar este nuevo CFDI de tipo “P”, de tal forma que eviten contratiempos y puedan aprovechar los múltiples beneficios que trae consigo el documento; tales tener un mayor control sobre la cobranza debido a que en el REP hay que especificar el saldo inicial de los CFDI de Ingresos relacionados y al descontarle el monto del pago tendremos el saldo final del mismo CFDI de Ingresos lo que evitará retrabajos en plataformas distintas a los sistemas que usan en las empresas; por otra parte se tendrá el incremento en la comunicación con los clientes/proveedores debido a que será de suma importancia identificar quién está pagando -y la aplicación de dichos pagos- lo cual generará un fortalecimiento en las relaciones comerciales y disminución en los tiempos dedicados a la ejecución de procesos administrativos; así mismo se podrá tener un mejor control sobre el IVA cobrado lo que facilitará el hacer conciliaciones bancarias y el presentar la información al SAT; por su parte la autoridad también beneficiará a las empresas al poder presentar declaraciones prellenadas con la información recabada. 


¿Y cuándo se debe expedir el REP? Cuando se emita un CFDI de Ingresos, pero éste se va a liquidar en una fecha posterior (pago diferido) y/o en parcialidades; se especificará en el comprobante que el Método de Pago es PPD (Pago en parcialidades o diferido) y la Forma de Pago “99” (Por definir); para posteriormente, cada vez que se reciba un pago de dicho documento -o al recibir la contraprestación total de dicho CFDI “I” emitir un REP. Cabe aclarar que se puede emitir un complemento para recepción de pagos por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante; así mismo, el periodo límite para expedir dicho comprobante será el día décimo natural del siguiente mes en el cual se recibió la contraprestación. 

Es importante, para poder emitir correctamente este documento; tomar en cuenta las reglas que vienen en la guía de llenado del CFDI al que se le incorpore el complemento de recepción de pagos, publicadas por el SAT en su página de internet entre ellas destacan el no incluir impuestos trasladados ni retenidos; especificar la fecha y hora del pago recibido, así como la moneda y si ésta no es MXN; registrar el tipo de cambio. También se debe relacionar el UUID del CFDI de “I” que se está pagando. No hay que olvidar que el REP será un requisito necesario para poder fiscalmente hacer la acreditación o deducción correspondiente, por lo que es mandatorio solicitarlo al proveedor en caso de que éste último no lo haya emitido cuando corresponda.

Publicación reglas generales PSC en DOF



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Pablo Díaz Álvarez - EDICOM

Quizá en el último año y medio una de las noticias que mas se ha esperado es la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) son las reglas generales aplicables a los PSC en lo aplicable al uso de la NOM-151-SCFI-2016. Pero ¿Y que hace que sea una de las noticias más esperadas?, en esta publicación se aclaran las dudas que aun existían para la prestación de servicios en el tema de la Digitalización, y es que recordemos, la versión anterior de la NOM ya mencionaba sobre la posibilidad de digitalizar un document y certificarlo bajo esa versión de NOM, pero dejaba muchos cabos sueltos que al final del día, no permitían el fin común de los solicitantes… la destrucción del documento físico.

Por ello el Gobierno Federal a través de la Secretaria de Economía, se dio a la tarea de reformar esta normativa en base a su estrategia de un gobierno digital cada vez más fuerte pero también cada vez mas accesible a cualquier sector productivo basándose en la estrategia “Democratizar la Productividad”. 

Con ello en la publicación de anexo técnico de la NOMSCFI- 151, marca los lineamentos a los que un PSC debe apegarse para procesos de expedición de Certificados Electrónicos, Sellos de Tiempo (TSA, por sus siglas en inglés) y la misma Constancia de Conservación NOM. Con lineamientos no solo nos limitamos al ámbito tecnológico, ya que lo que busca SE es crear en la figura de un PSC un ente integral, ya que conlleva un esfuerzo de la definición de Elementos Humanos, Elementos, Elementos Materiales y Elementos Tecnológicos.

Como Elementos Humanos, hablamos de contar con perfiles desde Jurídico e Informático los cuales han demostrado sus credenciales y capacidades demostrándolo ante economía para que la empresa en la que desempeñan estas funciones pueda acreditarse como un PSC.

Como Elementos Económicos, se deben de acreditar el pago de las fianzas que cada servicio conlleva a fin de garantizar la solvencia económica del solicitante a la Certificación. 

Como Elementos Materiales, aquellos solicitantes deberán de presentar la documentación de sus procesos; recordemos que el tipo de servicios a prestar caen en el rubro de Servicios de Confianza pues lo que se busca con ellos es la plena certeza jurídica de un momento, hecho o acto. Por ello deberán de presentar políticas, planes de contingencia, recuperación, controles de acceso, entre otros tantos, afín de que SE cuente con las garantías que le permitan otorgar la Acreditación como PSC a una entidad que pueda garantizar a el usuario final la prestación de un servicio con un alto estándar de cumplimiento. Quizá dentro de los puntos o reglas publicadas es que costará más adoptar y sobre todo evaluar, ya que, si bien se pide un mínimo necesario, no todos los solicitantes o futuros solicitantes, cuentan con esta documentación orientada hacia la prestación de un servicio tan especializado, lo cual seguramente conllevará un esfuerzo importante en su realización o ajuste a fin de poder comprobar y sustentar dichos elementos.

Como Elementos Tecnológicos, es quizá la parte medular de los servicios ya que como lo mencionamos al ser Servicios de Confianza, se deberá de garantizar una infraestructura física y lógica de que los Centros de Datos desde los que se expidan estos servicios sean lo mas seguro posibles en cuanto la tecnología lo permita, prácticamente, en este rubro un PSC o solicitante a no deberá de escatimar en cuanto a inversión de infraestructura garantizando así los requisitos publicados en el DOF.

Pero al inicio de este articulo les hablaba sobre el tema de Digitalización ¿cierto? Y es que, si bien ya hablamos de los requisitos que deberán de estar cumpliendo los PSC o solicitantes a PSC, surge dentro de surgen dos nuevos servicios a prestar por los PSC; uno, la Digitalización Certificada y dos, TLA o Tercero Legalmente Autorizado.

Estos dos nuevos servicios extienden el objeto social del PSC, y soporta obviamente a adecuaciones tanto legales como operacionales de estos. El PSC ahora puede decantar por realizar el mismo la digitalización de documentos y posterior destrucción o bien trabajar con empresas Digitalizadores a las cuales certificará sus procesos de Digitalización y Destrucción y de avalarlo. Secretaria de Economía delega a través de este TLA las responsabilidades de que el proceso avalado garantice la prestación del servicio con los estándares publicados, es decir; podría decirse que lo vuelve una especie de auditor de aquellos Digitalizadores que quieren ofertar a los Comerciantes los servicios de Digitalización Certificada y a su vez el comerciante tendrá la tranquilidad de que el Digitalizador con el que trabaja esta respaldando su proceso con un TLA autorizado por SE, ya que esta información siempre deberá de ser del conocimiento del Comerciante/Cliente Final.

‘’Lo que busca SE es crear en la figura de un PSC un ente integral, ya que conlleva un esfuerzo de la definición de Elementos Humanos, Elementos, Elementos Materiales y Elementos Tecnológicos.’’

En fin, las reglas del juego están en la mesa y los Servicios de Confianza aperturan su mercado a nuevos jugadores en el Sector, que, aunque es muy especializado seguramente en los meses y años venideros existirán más actores en este con un solo bien, el de incentivar entre todos los actors de la actividad económica el uso eficiente de los recursos productivos, impulsando la economía digital con el uso de tecnologías de la información y comunicación.