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¿...y las decimales?



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Marcela Cisneros - DIVERZA

En los procesos de validación de facturas, ya sea para su timbrado fiscal o por la recepción de CFDIs de proveedores, se ha visto que el criterio en el uso de decimales es un aspecto de conflicto que ha provocando rechazos y quejas injustificadas. 



Aprobación del receptor antes de cancelar un CFDI



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Marcela Cisneros - DIVERZA

No cabe duda que con la decisión de las autoridades fiscales de implementar la facturación electrónica en el país, desde el año 2005 a nuestros días el cúmulo de información que la autoridad tributaria tiene de cada uno de nosotros como contribuyentes es inmenso. 

Es natural que con el volumen de datos generados por la factura electrónica, el siguiente paso para el SAT sería el análisis de información con el objetivo de simplificar los procesos tributarios. 

La tarea no ha sido fácil, pero se llevó a cabo y dió como resultado la identificación de acciones para aseguar por un lado la calidad de la información y por el otro la eliminación de malas prácticas que algunos contribuyentes venían ejerciendo. 

Entre esas prácticas, y así se expresa en la Exposición de Motivos del Paquete Económico del 2017, estaba el hecho de que el SAT detectó que diversos contribuyentes emisores de CFDIs los cancelaban de manera unilateral por diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del ISR la cantidad facturada, ocasionando efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes expedían dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos. 

Para contrarrestar esta situación se modificó el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para adicionar un cuarto y quinto párrafo con los cuales ahora se prevee expresamente que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

Este nuevo modelo de cancelación de CFDIs entrará en vigor a partir del 1º de Julio de 2018. 

Qué
Quién
Cómo
Cuándo
1. Identificar si el CFDI a cancelar tiene CFDI relacionados
El emisor 
Mediante controles internos en su sistema de facturación, si se identifican relaciones, los CFDIs relacionados deberán cancelarse previamente 
En el momento que lo necesite 
2. Solicitar la cancelación del comprobante.
El emisor
a) Enviando al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de Buzón Tirbutario; o b) Solicitando la cancelación directamente a través del Portal del SAT.
En cualquier momento que lo necesite
3. Aceptar o rechazar la solicitud de cancelación
El receptor
Recibirá la solicitud por buzón tributario y manifestará su voluntad por el mismo medio.
Tres días después de recibida la solicitud de cancelación. Si no manifiesta respuesta en el plazo definido, el SAT coniderará que la solicitud fue aceptada por el receptor.


Pasos para cancelar un CFDI
Así pues, se adicionaron en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) nuevos lineamientos para cancelar un CFDI, estipulándose en la regla 2.7.1.38 de la RMF del 2018 los pasos que el emisor deberá efectuar para cancelar un CFDI. 

Cancelaciones que no requieren aprobación del receptor
El procedimiento anterior no rige para todo, podremos cancelar un CFDI sin requerir la aceptación del receptor en los siguientes escenarios: 
  • Que el CFDI sea de ingreso y por un monto de hasta $5,000.00 pesos.
  • Cuando sea un CFDI de nómina.
  • Cuando sea un CFDI de egresos.
  • Cuando sea un CFDI de traslado.
  • Que el CFDI sea de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Aquellos que sean emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” del SAT.
  • Los CFDI que amparen Retenciones e Información de Pagos.
  • Los expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
  • Los emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  • Los CFDI de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; así como los que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  • Los expedidos por los integrantes del sistema financiero. Tengamos presente que en estos casos, mientras la operación subsista, al cancelar el CFDI sin aprobación del receptor, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo a la Guía de Llenado de CFDIs que señala el Anexo 20.
Precauciones al cancelar un CFDI pagado
De acuerdo a lo expresado en la “Guía de llenado del Comprobante al que se le incorpora el Complemento para Recepción de Pagos”, cuando exista un Comprobante de Pago que acredite que una contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, la corrección deberán realizarse mediante la emisión de un CFDI de egresos. 
Si un CFDI tiene un error en la clave del RFC del receptor del comprobante, el CFDI podrá ser cancelado siempre que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante. Cuando se detecte un error en un Comprobante de Pagos, éste podrá ser cancelado siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Si el error consiste en que el Comprobante de Pagos no debió emitirse por que la contraprestación ya se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso. 

Los PAC y el proceso de cancelación
Aunque en las reglas se indica que los pasos para ejecutar una cancelación se deberán realizar a través de Buzón Tributario, el SAT dará la posibilidad para que los Proveedores Autorizados de Certificación en su papel de Auxiliares para ejercer los procesos de facturación electrónica, y quienes en la actualidad ya colaboran en la cancelación consultando el status de un CFDI y entregando una Solicitud de Cancelación, podrá participar en este Nuevo esquema accediendo a servicios en línea (web services) que permitan:
  • Verificar si un CFDI se encuentra relacionados con otros CFDIs,
  • Consultar las solicitudes de cancelación que se tienen pendientes para un receptor en específico, y
  • Procesar una respuesta para aceptar o rechazar dichas solicitudes de cancelación. 
Otras consideraciones
Tengamos en cuenta también estos criterios en el proceso de cancelación de CFDIs:
  • Cuando se cancele un CDFI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente, considerando que si la operación subsiste se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.
  • Si en un CFDI se registra una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
  • Cuando se quiera cancelar un CFDI emitido por personas físicas a través de sus adquirentes de bienes y servicios, podrán solicitar su cancelación, mediante escrito debidamente firmado, dirigido al proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que indique el número de folio del CFDI que pretende cancelar y la causa.