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¿...y las decimales?



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Marcela Cisneros - DIVERZA

En los procesos de validación de facturas, ya sea para su timbrado fiscal o por la recepción de CFDIs de proveedores, se ha visto que el criterio en el uso de decimales es un aspecto de conflicto que ha provocando rechazos y quejas injustificadas. 




He aquí un resumen de las aclaraciones expuestas por el SAT con respecto al uso de decimales: 

Datos que llevan decimales
Todos aquellos que están identificados en el esquema de CFDI v3.3 (Anexo 20) con el tipo “t_Importe”, por ejemplo: 
  • Cantidad, 
  • Valor Unitario, 
  • Importe del Concepto, 
  • Descuento, 
  • Base del Impuesto, 
  • Importe del Impuesto 
Es válido fracciones con seis o menos decimales
Los importes pueden expresarse con seis o menos decimales y ambos criterios son correctos, de forma que un CFDI puede contener importes con hasta 6 decimales por cada concepto de la factura, y totales redondeados al número de decimales que soporte la moneda, pudiendo ser menor. 

Consistencia en las operaciones aritméticas
Es importante ser consistentes al realizer las operaciones aritméticas manejando el mismo número de decimales que se hayan definido para los campos del tipo importe. 

Redondedo al final del cálculo
En aquellos datos que son importes calculados, el resultado debe ser redondeado al número de decimales que soporte la moneda al final del cálculo y no antes. Asi: 
  •  En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará al calcular el campo SubTotal del comprobante. 
  • En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo aplicará al calcular el campo
Descuento del comprobante
  • En el caso de los Impuestos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe de los nodos Retenciones y Traslados. 
Límite Inferior no puede ser igual a Límite Superior
Existen datos cuyo valor debe estar contenido en un límite inferior y superior, en el cálculo de dichos límites se deben aplicar los siguientes criterios: 
  •  Truncar el resultado del cálculo del límite inferior con el máximo número de decimales que permita el sistema considerando que puede ser hasta 6 decimales como máximo. 
  • Redondear hacia arriba el resultado del cálculo del límite superior con el máximo número de decimales que permita el Sistema que puede ser hasta 6 decimales como máximo. 
En la tasa de impuesto es exigible seis decimales
Este ha sido uno de los puntos que más confusión ha provocado. El dato del campo TasaOCuota debe expresarse con un valor del catálogo c_TasaOCuota publicado por el SAT, actualmente dicho catálogo sólo contempla el uso de los 6 decimales, no más no menos. Bajo este criterio la tasa de impuesto del IVA Trasladado se debe registrar como 0.160000, no 0.16 ó 16.00 

Un CFDI puede contener importes con hasta 6 decimales por cada concepto de la factura.

Fuente: SAT. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PyRFactElect.pdf